¿Quién se queda con el perro tras la ruptura? Claves jurídicas de la custodia compartida de mascotas en España

Imagínate la escena: estás en el despacho del abogado ultimando los detalles de tu divorcio. Habéis acordado quién se queda en la vivienda, cómo repartir el vehículo familiar y la división de los ahorros. Sin embargo, de repente sobreviene el verdadero punto de conflicto, ese que encoge el corazón y tensa la negociación: ¿Qué hacemos con Toby?

Hasta hace muy poco tiempo, el sistema legal español trataba a los animales de compañía exactamente igual que a un televisor de plasma, un coche o una vajilla. Si la factura de compra o el microchip estaba a tu nombre, el perro era tuyo, sin importar quién le diera de comer, quién lo sacase a pasear a las seis de la mañana o el vínculo afectivo creado. Por suerte, las cosas han cambiado radicalmente en los juzgados de familia.

Del «bien mueble» al ser sintiente: El cambio de paradigma de la Ley 17/2021

El punto de inflexión en el derecho de familia en España se produjo con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre. Esta reforma modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para despojar a los animales de la condición de «cosas» o bienes muebles y reconocerlos legalmente como «seres sintientes» (seres vivos dotados de sensibilidad).

Este cambio técnico, que puede sonar a mera declaración filosófica, tiene un impacto gigantesco en los procesos de separación, divorcio o ruptura de parejas de hecho. A partir de esta reforma, el Código Civil (en sus artículos 90, 91 y 94 bis) obliga a los jueces a pronunciarse expresamente sobre el destino de los animales de compañía cuando la pareja se separa, poniendo el bienestar del animal y el interés de la familia por encima de la estricta titularidad formal del microchip.

¿Cómo deciden los jueces con quién se queda la mascota?

Cuando no hay acuerdo entre las partes y es el juez de familia quien debe decidir, ya no se mira únicamente quién pagó la adopción o a nombre de quién está el registro veterinario. El juzgado evalúa un conjunto de criterios objetivos y subjetivos para determinar el régimen más adecuado:

  • El vínculo afectivo y el cuidado diario: Se examina quién ha asumido históricamente las tareas operativas cotidianas (paseos, visitas al veterinario, alimentación, aseo). Si uno de los cónyuges se ha desentendido por completo del animal durante la convivencia, difícilmente obtendrá una custodia compartida.
  • El interés y bienestar de los hijos menores: Este es un factor determinante. La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales tiende a evitar lo que se denomina la «doble victimización» de los niños. Si los hijos menores se quedan en el domicilio familiar con uno de los progenitores, es muy probable que el juez atribuya la custodia de la mascota a ese mismo progenitor para no romper el lazo afectivo de los pequeños con su animal.
  • La disponibilidad de tiempo y vivienda adecuada: Se valora la capacidad logística de cada parte. Trabajar doce horas fuera de casa o mudarse a un piso donde no se admiten mascotas jugará en contra de obtener la custodia.
  • La capacidad económica para asumir sus cuidados: Garantizar que el animal reciba la atención médica y la alimentación adecuada requiere recursos económicos, lo que se pondera al fijar las medidas.

¿Existe la custodia compartida de perros y gatos?

La respuesta corta es sí: la custodia compartida de mascotas no solo es posible en España, sino que se ha convertido en la solución preferente por los tribunales cuando ambos miembros de la pareja han mantenido una relación estrecha con el animal y disponen de condiciones adecuadas.

¿Cómo se articula en la práctica?

Los esquemas de custodia compartida para animales varían según la logística de las partes:

  • Reparto por periodos alternos: Es el sistema más común. La mascota pasa semanas alternas, quincenas o meses alternos con cada uno de los miembros de la pareja.
  • Régimen de visitas sin custodia: Si uno de los dos asume la custodia exclusiva (por ejemplo, por disponer de más tiempo o vivienda con jardín), el juez o el convenio regulador puede fijar un régimen de visitas para el otro cónyuge (por ejemplo, fines de semana alternos o dos tardes a la semana).
  • Entregas y recogidas neutrales: Para evitar fricciones entre exparejas con mala relación, las sentencias suelen establecer fijar los intercambios en lugares neutros o aprovechar las entregas de los hijos menores si coinciden los tiempos.

¿Hay que pagar una «pensión de alimentos» para la mascota?

Aunque el término técnico no sea «pensión de alimentos» en sentido estricto como ocurre con los hijos, en la práctica el funcionamiento es idéntico. El Código Civil exige que en el convenio regulador o en la sentencia se fije cómo se reparten los gastos de manutención y cuidado del animal.

Los jueces suelen clasificar los gastos en dos categorías:

1. Gastos ordinarios

Son los costes habituales y previsibles: comida, vacuna anual, desparasitación, higiene y revisiones de rutina. Si la custodia es compartida al 50 %, lo habitual es que cada parte pague la comida mientras la mascota esté bajo su techo y que los gastos veterinarios ordinarios se abonen al 50 % o en proporción a los ingresos de cada uno.

2. Gastos extraordinarios

Corresponden a intervenciones quirúrgicas de urgencia, tratamientos por enfermedades sobrevenidas o medicamentos crónicos de elevado coste. La regla general que aplican los juzgados es el reparto al 50 % entre ambos titulares, exigiendo habitualmente la consulta previa o notificación al otro antes de realizar un desembolso médico de gran calado, salvo en casos de extrema urgencia vital para el animal.

¿Y si el perro era mío antes de casarme?

Este es uno de los litigios más frecuentes. Imagina que compraste o adoptaste a tu perro dos años antes de conocer a tu pareja. ¿Te lo puedes llevar sin más tras la ruptura?

Desde la reforma de 2021, la propiedad previa del animal (carácter privativo del bien) ya no es un cheque en blanco. Aunque la titularidad privativa es un argumento de gran peso, el juez puede otorgar un régimen de visitas o incluso un uso compartido a favor de la otra parte si se demuestra que se ha creado un vínculo afectivo consolidado durante años de convivencia y que el alejamiento total resultaría perjudicial para la salud emocional de la mascota y de los cónyuges.

El Convenio Regulador: La mejor vía para evitar batallas judiciales

El litigio judicial por la custodia de una mascota suele ser costoso, desgastante y emocionalmente demoledor. Por ello, la vía idónea en los divorcios de mutuo acuerdo es incluir una cláusula específica sobre el animal de compañía dentro del Convenio Regulador.

Para que este acuerdo sea sólido y evite problemas futuros, debe redactarse con rigor jurídico especificando:

  • A quién se atribuye la custodia o cómo se organizarán los turnos de estancia.
  • Quién figurará como titular oficial en el registro de identificación animal (sin perjuicio del derecho de ambos).
  • La proporción exacta de reparto de los gastos ordinarios y veterinarios.
  • El protocolo de actuación y decisión en caso de enfermedad grave o fallecimiento del animal.

En conclusión, el Derecho de Familia en España ha dado un salto cualitativo gigantesco. Tu mascota ya no se repartirá como un mueble del salón; su bienestar cuenta y la ley protege el vínculo afectivo que habéis construido. Si te encuentras en un proceso de ruptura, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia te permitirá proteger tanto tus derechos como la tranquilidad de quien, al fin y al cabo, también forma parte de tu familia.

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