El fin del despido tasado en España: Hacia una indemnización reparadora y disuasoria tras el dictamen del CEDS

Introducción: La encrucijada del despido en el sistema laboral español

El régimen jurídico del despido en España se encuentra inmerso en uno de los debates constitucionales y comunitarios más intensos de las últimas décadas. Históricamente, el Estatuto de los Trabajadores ha regulado la indemnización por despido improcedente mediante un sistema estricto de topes y baremos prefijados. En la actualidad, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija dicha compensación en 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades para los contratos celebrados con posterioridad a la reforma laboral de 2012.

Sin embargo, este modelo de indemnización automática y exclusivamente cuantitativa está siendo severamente cuestionado a la luz del Derecho Internacional y del Derecho de la Unión Europea. La ratificación por parte de España de la Carta Social Europea Revisada de 1996 y de su Protocolo de reclamaciones colectivas ha abierto una brecha decisiva en la arquitectura de nuestro Derecho del Trabajo, impulsando a los juzgados de lo social a replantearse si los baremos nacionales garantizan una restitución íntegra del daño sufrido por el trabajador despedido de forma arbitraria.

El pronunciamiento del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)

El punto de inflexión decisivo lo constituye la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) a raíz de las reclamaciones presentadas por las organizaciones sindicales UGT y CCOO. El CEDS, órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la Carta Social Europea, ha determinado de manera tajante que el sistema español de indemnización por despido improcedente vulnera el artículo 24 de dicho texto internacional.

El argumento central del CEDS radica en que una indemnización prefijada legalmente, que no permite valorar las circunstancias personales, familiares, de edad o de empleabilidad del trabajador afectado, no cumple con los dos requisitos exigidos por el estándar europeo:

  • Efecto reparador: La cuantía legalmente prevista no compensa adecuadamente el perjuicio real, patrimonial y moral, sufrido por el trabajador cuando el despido carece de causa legal justa.
  • Efecto disuasorio: Para las grandes empresas o en contratos de muy corta antigüedad, la indemnización tasada resulta irrelevante desde el punto de vista económico, facilitando despidos arbitrarios a bajo coste y convirtiendo la extinción contractual en un mero cálculo contable.

Implicaciones del principio de indemnización disuasoria y reparadora

El principio de indemnización adecuadamente reparadora busca consagrar en el ámbito laboral la máxima del Derecho Civil relativa a la reparatio in integrum (reparación integral del daño). Según la doctrina que emana del CEDS y que progresivamente están asumiendo diversos Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia en España, la indemnización legal debe actuar como un mínimo infranqueable, pero no como un techo insuperable.

Esto implica que el juzgador, en aquellos casos donde la indemnización ordinaria resulte manifiestamente exigua o insuficiente para paliar el perjuicio real, pueda conceder una indemnización complementaria o adicional. Para determinar esta cuantía sobreelevada, los tribunales comienzan a ponderar factores específicos como:

  • La edad del trabajador y su dificultad objetiva para reincorporarse al mercado laboral.
  • Las cargas familiares y situaciones de especial vulnerabilidad económica.
  • La pérdida de expectativas profesionales consolidadas o de beneficios sociales asociados a la antigüedad en el puesto.
  • La concurrencia de dolo, mala fe o abuso de derecho por parte de la empresa al ejecutar la decisión extintiva.
  • La brevedad de la prestación de servicios, que en el sistema actual se traduce en indemnizaciones rídículas a pesar del grave trastorno ocasionado.

La doctrina de los Tribunales de Justicia en España y el encaje constitucional

El encaje procesal y sustantivo de estas directrices europeas en el ordenamiento jurídico español no está exento de controversia. En virtud del artículo 96 de la Constitución Española, los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento interno y prevalecen sobre las leyes ordinarias que se opongan a ellos. Asimismo, el artículo 10.2 de la CE obliga a interpretar los derechos fundamentales de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Diversas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia (como el TSJ de Cataluña o el TSJ del País Vasco) han sido pioneras en fijar indemnizaciones adicionales a la legalmente tasada, aplicando de forma directa el artículo 24 de la Carta Social Europea. No obstante, existe aún un amplio debate dogmático sobre si la doctrina del CEDS tiene carácter directamente vinculante para los jueces nacionales o si requiere obligatoriamente de una reforma legislativa expresa por parte del Congreso de los Diputados.

La postura del Tribunal Supremo y la búsqueda de seguridad jurídica

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene ante sí el reto de unificar la doctrina y delimitar con precisión bajo qué presupuestos y con qué requisitos probatorios los órganos judiciales pueden apartarse del baremo del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Mientras el Alto Tribunal no fije una postura definitiva y cristalina, nos encontramos en un escenario de cierta incertidumbre y seguridad jurídica condicionada, donde la estimación de indemnizaciones complementarias depende en gran medida del criterio del juzgado de instancia asignado.

Cuestiones clave para empresas y departamentos de Recursos Humanos

Ante esta transformación del panorama litigioso laboral, las empresas deben adaptar de forma inmediata sus políticas de gestión de personal y prevención de riesgos jurídicos. Las principales recomendaciones normativas y estratégicas incluyen:

  • Refuerzo de la motivación de las cartas de despido: El despido disciplinario o por causas objetivas no puede afrontarse con la expectativa de asumir una improcedencia automática a bajo coste. La causa justificativa debe estar exhaustivamente acreditada y probada.
  • Evaluación del riesgo indemnizatorio individualizado: Antes de proceder a una extinción contractual, los departamentos jurídicos deben analizar la situación personal del trabajador (edad, antigüedad, entorno sociofamiliar) para anticipar eventuales reclamaciones de indemnización complementaria.
  • Transacción y mediación previa: Potenciar los acuerdos en los actos de conciliación administrativa (SMAC) o judicial, ponderando los costes probables de un litigio largo con pretensiones indemnizatorias de cuantía abierta.

Conclusión y perspectivas de reforma legislativa

El debate sobre la indemnización por despido improcedente en España ha superado el ámbito puramente técnico para convertirse en un eje central de la política laboral. El Gobierno de España ha manifestado en diversas ocasiones su intención de adecuar la legislación nacional al mandato de la Carta Social Europea, abriendo la puerta a un modelo de despido restaurativo o adaptado a las circunstancias concurrentes.

En definitiva, el tradicional automatismo indemnizatorio español tiene las horas contadas. Los operadores jurídicos —abogados, graduados sociales, jueces y asesores de empresa— deben formarse y actuar bajo un paradigma donde el análisis individualizado del daño y la aplicación del principio de convencionalidad internacional resultarán determinantes para el éxito de cualquier estrategia laboral.

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